Sentencia TEDH: Derecho al honor (Bayramov c. Azerbaijan)


Breve resumen del asunto
El caso Bayramov v. Azerbaijan resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el 6 de mayo de 2025, aborda la vulneración del derecho a la vida privada tras la grabación y posterior difusión pública, por parte de la policía, de imágenes del demandante durante una intervención policial por presunto consumo de alcohol al volante. El demandante, abogado de profesión, alegó que la policía lo filmó sin su consentimiento durante la intervención y la exploración médica, y que posteriormente distribuyó ese material a medios de comunicación, causando un grave perjuicio a su reputación personal y profesional. Los tribunales nacionales desestimaron su reclamación, argumentando falta de pruebas de que la policía hubiera sido la fuente de la filtración. El TEDH concluyó que Azerbaiyán incumplió sus obligaciones positivas de protección del derecho a la vida privada, al no ofrecer una respuesta judicial adecuada ni investigar suficientemente la posible implicación policial en la difusión de las imágenes, vulnerando así el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Aspectos relevantes
Este asunto introduce varias cuestiones de especial interés jurídico:
Obligaciones positivas del Estado: El TEDH subraya que la protección del derecho a la vida privada no solo exige abstenerse de interferencias arbitrarias, sino también adoptar medidas activas para investigar y sancionar la difusión no consentida de imágenes privadas, incluso cuando la autoría directa no esté plenamente acreditada pero existan indicios razonables de la existencia de una implicación estatal.
Nivel de protección de la imagen personal: El Tribunal reitera que la imagen de una persona, incluso en espacios públicos o en el contexto de actuaciones policiales, forma parte de la esfera privada y requiere un alto grado de protección. La publicación de imágenes que puedan afectar la reputación profesional (como en el caso de un abogado) puede constituir una intromisión grave, especialmente si no existe condena ni prueba suficiente de la conducta imputada.
Carga probatoria y motivación judicial: El fallo incide en la obligación de los tribunales nacionales de motivar adecuadamente sus decisiones, valorando todos los indicios y argumentos presentados por la víctima, y no limitarse a aceptar sin más las versiones oficiales o la ausencia de pruebas directas cuando existen elementos objetivos que apuntan a una posible actuación irregular de los poderes públicos.
Situación en España sobre los derechos afectados
En España, los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen están reconocidos con el máximo nivel de protección constitucional (artículo 18 CE). Su desarrollo normativo se articula a través de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen, y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Por estos motivos, la publicación o difusión de imágenes de una persona sin su consentimiento constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen y a la intimidad, salvo que concurra alguna de las excepciones legales (por ejemplo, interés público prevalente o personas con proyección pública en actos públicos). Además, el Código Penal español tipifica como delito la difusión no consentida de imágenes obtenidas incluso con consentimiento previo, si su divulgación menoscaba gravemente la intimidad de la persona (art. 197.7 CP), con penas de prisión y/o multa.
El RGPD y la LOPDGDD reconocen derechos específicos como el de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y portabilidad de los datos personales, que pueden ejercerse ante el responsable del tratamiento de datos y, en caso de vulneración, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Además, cabe destacar que estos derechos gozan de procedimientos judiciales preferentes y sumarios, y pueden ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En definitiva, la protección de la imagen y la intimidad en España es robusta y contempla tanto vías civiles como penales y administrativas para reaccionar ante la difusión no consentida de imágenes, especialmente cuando esta procede de autoridades públicas o afecta a la reputación profesional de la persona.
Si ha sido víctima de una violación del derecho al honor, la intimidad o a la propia imagen, podemos ayudarle. En Castillo-Calvín Abogados somos expertos en la defensa de derechos constitucionales, ya sea ante la jurisdicción ordinaria o en vía de amparo ante el Tribunal Constitucional o como en el presente asunto, mediante demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).


Madrid: C/ Montalbán, 3. 4º Dcha. 28014.
(Junto al Ayuntamiento de Madrid - Palacio de Cibeles)
Granada: C/ Carril del Picón, 3. 1º A. 18002.
© 2025 Castillo-Calvín.