Derechos fundamentales en España: (I) Derechos de la persona y libertades civiles

Derechos fundamentales: Protección de la persona y libertades civiles

La Constitución Española de 1978, en su Título I, establece los derechos fundamentales y libertades públicas como la base del Estado de derecho, con un valor normativo que obliga a todos los poderes públicos. Dentro de este marco, los artículos 15 al 19 recogen derechos de la persona y libertades civiles que protegen, entre otros, la integridad, privacidad, y dignidad de los individuos. Estos derechos son esenciales en una sociedad democrática y constituyen garantías jurídicas que amparan la vida y la libertad personal frente a abusos o injerencias injustificadas. Dentro de los derechos fundamentales, son aquellos que requieren de una mayor intensidad en la protección y actividad de garantía por parte del Estado.

1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15)

El artículo 15 CE reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral como derechos básicos de la persona, declarando que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Este derecho se divide en tres aspectos fundamentales:

  • Derecho a la vida: Protege la existencia de las personas frente a amenazas o acciones que puedan poner en peligro su supervivencia. La abolición de la pena de muerte en España, recogida en el propio artículo 15, subraya el compromiso del Estado con la defensa de la vida.

  • Integridad física y moral: Abarca la protección frente a cualquier tipo de agresión física o psicológica, incluyendo actos de tortura, malos tratos y violencia. La jurisprudencia ha interpretado ampliamente este derecho para abarcar, entre otros aspectos, la prohibición de tratos degradantes en centros penitenciarios y otros establecimientos bajo custodia del Estado.

  • Protección contra la tortura y tratos inhumanos: Este aspecto es especialmente relevante en el ámbito de la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado. La prohibición de la tortura es absoluta y no admite excepciones, incluso en situaciones de emergencia o amenaza grave, en línea con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados internacionales que prohíben esta práctica.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16)

La Constitución garantiza, en su artículo 16, la libertad ideológica, religiosa y de culto. Este derecho permite a todas las personas tener y expresar sus creencias y convicciones, así como ejercer el culto en privado o en público, sin interferencias arbitrarias del Estado. Se compone de los siguientes elementos:

  • Libertad de pensamiento y conciencia: Protege la libertad de cada individuo de tener sus propias convicciones, sean de tipo ideológico, filosófico o religioso, sin imposiciones externas.

  • Libertad de culto: Ampara tanto la práctica individual como colectiva de las creencias religiosas, siempre que se respete el orden público y los derechos de los demás. Esta libertad garantiza la apertura de lugares de culto y la realización de actos religiosos en condiciones de igualdad y no discriminación.

  • Neutralidad del Estado: La Constitución establece que el Estado debe ser neutral en materia de religión, lo que significa que no puede favorecer a ninguna confesión, aunque reconoce la cooperación con las diferentes confesiones religiosas que tengan un arraigo significativo en la sociedad española.

3. Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17)

El artículo 17 de la Constitución garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad, protegiendo a los ciudadanos frente a detenciones y privaciones de libertad arbitrarias. Este derecho se descompone en los siguientes aspectos clave:

  • Libertad personal: Consagra el derecho de toda persona a no ser privada de su libertad sin justificación legal. Esto significa que cualquier detención o arresto debe cumplir con los requisitos legales y estar justificada por una causa establecida en la ley.

  • Garantías en caso de detención: La Constitución establece que cualquier persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de los motivos de su detención, así como de sus derechos, como el derecho a la defensa y a guardar silencio. Además, debe ser puesta a disposición de una autoridad judicial en un plazo máximo de 72 horas, para garantizar la legalidad de la detención.

  • Hábeas corpus: El artículo 17 reconoce el derecho a solicitar el procedimiento de hábeas corpus, que permite al detenido exigir que un juez revise su detención para asegurarse de que se ha realizado conforme a la ley y en condiciones de respeto a sus derechos. Este procedimiento es una salvaguarda esencial contra las detenciones ilegales o arbitrarias.

4. Derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art. 18)

El artículo 18 CE protege diversos aspectos de la privacidad e intimidad de las personas, incluyendo el ámbito personal, familiar, el domicilio y las comunicaciones:

  • Derecho a la intimidad personal y familiar: Ampara la vida privada de las personas frente a interferencias externas injustificadas, como intrusiones en la vida familiar, el control sobre la vida personal o la divulgación de aspectos íntimos sin consentimiento. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia en casos relacionados con el respeto a la vida privada en el ámbito laboral, sanitario y en la utilización de la imagen personal.

  • Inviolabilidad del domicilio: Este derecho garantiza que nadie puede entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento, salvo en casos excepcionales previstos en la ley y con la correspondiente orden judicial. Este derecho protege tanto la privacidad como la seguridad de las personas en su espacio más íntimo.

  • Secreto de las comunicaciones: Protege la confidencialidad de las comunicaciones privadas, incluyendo las comunicaciones telefónicas, electrónicas y postales. Este derecho impide que se intercepten o controlen las comunicaciones sin una autorización judicial específica que lo justifique en casos excepcionales, como en investigaciones penales.

5. Libertad de residencia y circulación (art. 19)

La libertad de residencia y circulación, recogida en el artículo 19 CE, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a circular y residir libremente en el territorio nacional, así como a salir y entrar en el país. Este derecho comprende varios elementos:

  • Libertad de circulación: Permite a las personas desplazarse sin restricciones por el territorio español, lo que implica que las autoridades no pueden imponer limitaciones arbitrarias o injustificadas a la movilidad de los ciudadanos.

  • Libertad de residencia: Otorga a los ciudadanos el derecho de elegir libremente su lugar de residencia dentro del país. Esta libertad también se protege frente a interferencias injustificadas, y cualquier restricción debe estar debidamente justificada por motivos de orden público o de interés general.

  • Libertad para entrar y salir de España: Los ciudadanos tienen el derecho de abandonar el país y regresar a él cuando lo deseen. Las restricciones a este derecho solo pueden imponerse en casos excepcionales, como durante estados de alarma o excepción, y deben estar debidamente fundamentadas y ajustadas a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Derechos fundamentales en España: (I) Derechos de la persona y libertades civiles
Derechos fundamentales en España: (I) Derechos de la persona y libertades civiles

La Constitución Española, en su artículo 53.2, señala que los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo están contenidos en los artículos 14 a 29 y en el artículo 30.2. Estos a su vez se dividen en tres categorías, siendo la primera de ellas, los derechos de la persona y libertades civiles (arts. 15 a 19 CE), que trataremos de explicar en este artículo.

Estos derechos, además de ser tutelables por todos los órganos judiciales, reciben la protección en vía de amparo del Tribunal Constitucional.