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Castillo-Calvín | Recursos de Casación

En Castillo-Calvín Abogados somos un despacho de referencia en la interposición y defensa de recursos de casación ante el Tribunal Supremo, abarcando todas las jurisdicciones: civil, contencioso-administrativa, social (laboral) y penal. Nuestra experiencia y especialización nos permiten ofrecer un asesoramiento integral y estratégico en una de las fases procesales más complejas y decisivas del ordenamiento jurídico español.

¿Qué es el recurso de casación?

El recurso de casación es un mecanismo extraordinario de impugnación que permite someter a revisión del Tribunal Supremo resoluciones dictadas por tribunales superiores, cuando se ha producido una infracción de ley, doctrina jurisprudencial o vulneración de derechos fundamentales. Su finalidad principal es garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho, así como la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Sin embargo, el acceso a este recurso está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones, lo que busca evitar su uso indiscriminado y preservar la eficiencia del sistema judicial. Por lo tanto, es fundamental que las partes cuenten con una adecuada asesoría legal para determinar la viabilidad de presentar un recurso de casación y para preparar de manera efectiva los argumentos que justifiquen su admisión. Nuestra experiencia en litigios complejos y el conocimiento actualizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos permiten ofrecer una defensa eficaz y estratégica en esta fase procesal decisiva.

Casación Civil
Casación Civil
Casación Contencioso-Administrativa
Casación Contencioso-Administrativa

Casación Contencioso -administrativa

Dado el carácter extraordinario del recurso de casación, su fundamentación debe limitarse a los motivos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto implica que, para interponer un recurso de casación, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

1. Recurribilidad: La resolución dictada debe ser susceptible de recurso de casación.

2. Fundamentación: El recurso debe basarse en motivos legalmente tasados, conforme al artículo 477.1 de la LEC. Esto incluye la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones del proceso, tanto de fondo como procesales, siempre que se justifique un interés casacional.

En los casos donde se invoque una infracción procesal, es esencial que dicha infracción haya sido denunciada en la instancia correspondiente. Si la infracción ocurrió en la primera instancia, esta denuncia debe haberse reproducido en la segunda. Si la infracción procesal ocasionó un defecto subsanable, debe haberse solicitado su subsanación en las instancias pertinentes.

3. Exclusiones: El artículo 477.5 de la LEC establece explícitamente que ciertos elementos no pueden ser motivos para la formulación del recurso de casación. En particular, la valoración de la prueba y la fijación de hechos están excluidas, salvo en el caso de que se demuestre un error de hecho evidente y fácilmente verificable a partir de los propios documentos del proceso.

El recurso de casación contencioso-administrativo es un medio de impugnación destinado a revisar y controlar la legalidad de las decisiones de última instancia en el ámbito contencioso-administrativo. Su principal objetivo es garantizar la correcta aplicación del Derecho Administrativo y proteger los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la Administración Pública. La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece varios requisitos para la admisión del recurso de casación contencioso-administrativo, entre los cuales destacan:

a) Precisión en la fundamentación: Se debe justificar que las cuestiones de derecho fueron alegadas durante el proceso o que, aunque no se alegaron, debieron ser consideradas por la Sala de instancia. No se admiten fundamentos basados en meras discrepancias sobre los hechos declarados como probados en la resolución impugnada.

b) Interés Casacional Objetivo: Es esencial demostrar que concurren algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo, así como la conveniencia de un pronunciamiento por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La LJCA define el interés casacional objetivo como "la relevancia del recurso para la interpretación del ordenamiento jurídico o para su aplicación, con efectos generales" (artículo 88.1 LJCA). Para determinar este interés, la ley establece criterios específicos, como la existencia de jurisprudencia contradictoria entre diferentes secciones del Tribunal Supremo o la falta de jurisprudencia sobre la materia en cuestión (artículo 88.2 LJCA). También se puede considerar el interés casacional objetivo si la resolución del recurso tiene repercusiones directas en la interpretación de normas de carácter general.

c) Subsanación de infracciones: En los casos donde la infracción se refiere a normas o jurisprudencia que hayan causado indefensión, se debe acreditar que se solicitó la subsanación en la instancia correspondiente, siempre que esto haya sido posible.

Abogados expertos en recursos de casación al Tribunal Supremo

Casación Civil
Casación Civil
Casación Civil
Casación Civil

Recurso de Casación Civil

Casación Penal
Casación Penal

Recurso de Casación Penal

En el ámbito social, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se articula a través de dos modalidades diferenciadas: el recurso de casación ordinario y el recurso de casación para la unificación de doctrina. Cada uno responde a finalidades y presupuestos procesales específicos, lo que exige un análisis técnico y estratégico en función de las particularidades del caso.

Recurso de casación ordinario

El recurso de casación ordinario procede frente a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, en materias expresamente previstas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 205 a 217 LRJS). Este recurso permite someter a revisión del Tribunal Supremo resoluciones que afectan a cuestiones de especial trascendencia, como los conflictos colectivos o despidos colectivos de ámbito supraautonómico, garantizando así la correcta aplicación e interpretación de la normativa laboral.

Los motivos de casación se encuentran tasados en el artículo 207 de la LRJS e incluyen, entre otros, el abuso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción, la incompetencia o inadecuación del procedimiento, el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, el error en la apreciación de la prueba y la infracción de normas sustantivas o jurisprudencia aplicable.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

Por su parte, el recurso de casación para la unificación de doctrina tiene como finalidad garantizar la uniformidad en la interpretación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Se interpone frente a sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando se aprecia una contradicción sustancial con otras resoluciones de igual rango sobre hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Este recurso resulta esencial para corregir disparidades interpretativas y dotar de seguridad jurídica al orden social, asegurando que casos análogos reciban un tratamiento jurídico homogéneo.

El recurso de casación penal es un mecanismo extraordinario y devolutivo que permite someter a revisión del Tribunal Supremo las sentencias y determinados autos dictados por órganos jurisdiccionales penales, cuando se alega la vulneración de la ley, de preceptos constitucionales o el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Su finalidad es garantizar la correcta interpretación y aplicación del Derecho penal, así como la protección de los derechos fundamentales de las partes.

Este recurso está regulado en los artículos 847 a 953 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solo puede interponerse contra resoluciones expresamente previstas por la ley, lo que subraya su carácter extraordinario y tasado. La competencia para su resolución corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El procedimiento se articula en cuatro fases principales:

Preparación: Debe anunciarse el recurso ante el tribunal que dictó la resolución recurrida en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito autorizado por abogado y procurador, indicando los motivos y solicitando testimonio de la resolución.

Interposición: En los quince días siguientes al emplazamiento, el recurso se formaliza ante el Tribunal Supremo, desarrollando los motivos invocados.

Sustanciación: Las partes y el fiscal pueden adherirse, impugnar o admitir el recurso en un plazo de diez días.

Decisión: El Tribunal Supremo resuelve estimando o desestimando los motivos en un plazo de diez días desde la conclusión de la sustanciación.

Desde la reforma de 2015 y la doctrina del Tribunal Supremo, la admisión del recurso exige la existencia de "relevancia casacional", es decir, que el recurso plantee verdaderos problemas jurídicos de interpretación o aplicación del Derecho y no se limite a reiterar cuestiones ya resueltas en instancias anteriores. Esto refuerza el papel del Supremo como órgano uniformador de la doctrina penal y garante de la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley.

Casación Laboral
Casación Laboral

Recurso de Casación Laboral (Social)