Admisión de demandas al TEDH: doctrina de la "Cuarta Instancia"


¿Qué es la doctrina de la "Cuarta Instancia" del TEDH?
El principal desafío para la admisión de demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) radica en que este Tribunal no funciona como un órgano de revisión de cuarta instancia de las decisiones judiciales nacionales. En consecuencia, su papel es el de velar porque en el proceso se hayan respetado las garantías fundamentales y que el procedimiento haya sido equitativo y previsible.
Esta doctrina se fundamenta en el principio de subsidiariedad que inspira el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), conforme al cual son las autoridades nacionales -y no el TEDH- quienes ostentan la posición preferente para establecer los hechos del caso, interpretar y aplicar el derecho interno, y valorar la prueba practicada. Los tribunales domésticos están, según la jurisprudencia europea, "mejor colocados para determinar la credibilidad de los testigos y la relevancia de la evidencia".
Por ello, el TEDH no puede revisar la apreciación de la prueba realizada por los tribunales nacionales ni cuestionar los hechos que estos hayan declarado probados, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta. Como ha precisado el Tribunal: "las cuestiones relativas al peso otorgado por los tribunales nacionales a determinados elementos probatorios o a las conclusiones o valoraciones que se les someten para su consideración no corresponden normalmente al Tribunal".
Es crucial comprender la distinción -sutil pero determinante- que establece la jurisprudencia del TEDH entre una resolución judicial "motivada" o "razonada" y una resolución "razonable".
El Convenio Europeo no exige que las decisiones judiciales sean materialmente razonables en el sentido de que el TEDH las comparta o considere acertadas. Lo que exige el artículo 6.1 del CEDH es que las resoluciones estén suficientemente motivadas, es decir, que contengan una fundamentación jurídica que permita conocer las razones —de hecho y de derecho— que conducen al fallo, aun cuando esas razones puedan ser discutibles, controvertibles o incluso erróneas desde otras perspectivas interpretativas.
Esta técnica de deferencia europea hacia las decisiones nacionales —conocida como "margen de apreciación nacional"— implica que el TEDH concede a las autoridades estatales un espacio de maniobra que evita la sustitución de su decisión, siempre que esta se mantenga dentro de parámetros de razonabilidad argumentativa y no incurra en arbitrariedad patente.
Excepciones a la Doctrina: el umbral de la arbitrariedad
No obstante, la doctrina de la cuarta instancia no es absoluta. El TEDH ha establecido una excepción limitada que permite la revisión europea cuando la valoración probatoria o la aplicación del derecho interno por los tribunales nacionales pueda calificarse de "arbitraria o manifiestamente irrazonable".
El umbral de esta excepción es, no obstante, extraordinariamente elevado. No basta con que exista error, discrepancia o que la decisión pudiera haberse adoptado de otra manera. Se requiere que la resolución judicial:
Carezca por completo de base legal en el derecho interno, o
No establezca conexión alguna entre los hechos probados, el derecho aplicable y el resultado del procedimiento, o
Se funde en una interpretación "groseramente arbitraria" de la normativa que entrañe una "denegación de justicia", o
Se base en una valoración probatoria que ignore de forma palmaria y sin justificación razonable pruebas decisivas o incurra en contradicciones lógicas insalvables.
Casos paradigmáticos de esta excepcional intervención europea han sido: Dulaurans c. Francia (error manifiesto de apreciación del Tribunal de Casación); Anđelković c. Serbia (decisión sin base legal en derecho interno); Bochan (n.º 2) (interpretación groseramente arbitraria de un texto jurídico); y Carmel Saliba c. Malta (inconsistencia probatoria ignorada arbitrariamente).
Aplicabilidad de esta Doctrina en casos de responsabilidad médica
La jurisprudencia del TEDH evidencia una deferencia particularmente acentuada hacia las valoraciones realizadas por los tribunales nacionales en litigios sobre responsabilidad médica, por concurrir dos circunstancias que intensifican el margen de apreciación nacional:
Primera: La existencia de prueba pericial técnica contradictoria que exige conocimientos especializados en ciencias médicas que los tribunales nacionales están mejor posicionados para valorar que el TEDH.
Segunda: La necesidad de realizar juicios sobre la lex artis médica, concepto jurídico indeterminado que debe concretarse caso por caso atendiendo a las circunstancias específicas del paciente, el protocolo clínico aplicable y los medios disponibles, lo que constituye una típica cuestión de derecho interno sobre la que el TEDH no debe pronunciarse.
En consecuencia, el TEDH sólo interviene en casos médicos cuando concurre una denegación flagrante de acceso a la justicia, una investigación inexistente o groseramente deficiente (vertiente procesal del artículo 2 CEDH), o cuando la decisión judicial carece de toda base racional.
Requisitos para presentar una demanda al TEDH: La clave de la admisibilidad
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no examina el fondo de todas las demandas que recibe. Para que una demanda sea siquiera estudiada, debe cumplir con un conjunto estricto de requisitos de admisibilidad recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Ignorar cualquiera de ellos resultará en el rechazo de la demanda, a menudo de forma inmediata.
Requisitos esenciales de admisibilidad (Artículo 35 del CEDH)
Para que su demanda tenga posibilidades de ser admitida y analizada por el TEDH, debe cumplir simultáneamente los siguientes criterios:
Agotamiento de los recursos internos:
Este es el requisito fundamental. El demandante debe haber utilizado todos los recursos judiciales disponibles y efectivos en su país para reparar la violación de derechos que alega.
En España, esto generalmente implica haber intentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) cuando la vulneración es de derechos fundamentales, o el recurso extraordinario pertinente.
Con ello se ofrece a los tribunales nacionales la primera oportunidad para corregir la violación.
Plazo de presentación (Cuatro Meses):
La demanda debe presentarse ante el TEDH en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.
La "decisión definitiva" es la última resolución judicial o administrativa dictada en el marco del agotamiento de los recursos (ej. providencia de inadmisión o sentencia del Tribunal Constitucional).
Vulneración de un derecho del CEDH:
La demanda solo puede alegar la violación de uno o varios de los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos (ej. derecho a un juicio justo, a la vida, a la libertad de expresión, etc.).
Inexistencia de anonimato y queja no "manifiestamente infundada":
El demandante debe estar correctamente identificado (no se admiten demandas anónimas).
La queja no debe ser considerada por el TEDH como manifiestamente infundada o abusiva. Este punto está estrechamente ligado a la doctrina de la "Cuarta Instancia", pues si el TEDH considera que solo se está pidiendo una revisión de los hechos o la prueba sin alegar una arbitrariedad manifiesta, la demanda se declarará infundada.
No haber sido previamente examinada:
El Tribunal no examinará una demanda que ya haya sido objeto de examen por el TEDH o que haya sido sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo, y no contenga hechos nuevos.
Cumplir rigurosamente con estos criterios es la primera barrera a superar. Solo después de la admisión, el TEDH procederá al análisis de fondo de la queja.
Una de nuestras principales áreas de trabajo es la defensa frente a vulneraciones de Derechos Fundamentales. Esta actividad la desarrollamos en los tribunales ordinarios de cada orden jurisdiccional, en vía de recursos ante el Tribunal Constitucional y mediante demandas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Si desea ejercitar sus derechos en estas instancias judiciales no dude en consultarnos


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