La titularidad de Derechos Fundamentales por las personas jurídicas
Concepto y naturaleza de los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales surgieron históricamente como una protección frente a los abusos de poder, asegurando la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas físicas. Se trata de derechos esenciales vinculados al ser humano, y su objetivo principal es garantizar la libertad, igualdad y dignidad personal. Esto ha llevado a considerar que los derechos fundamentales son exclusivamente aplicables a las personas físicas, dado que estos valores son inherentes al individuo.
Marco Constitucional en España
En España, la Constitución de 1978 no aborda de manera explícita si las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales. No obstante, hay artículos que, interpretados de forma amplia, podrían sugerir esta posibilidad. Por ejemplo, la Constitución reconoce ciertos derechos que, por su naturaleza, pueden ser ejercidos tanto por personas físicas como jurídicas, como es el caso del derecho de asociación o la libertad de creación de centros docentes. Esta situación abre la puerta a la interpretación de que las personas jurídicas, bajo ciertas condiciones, podrían ser titulares de algunos derechos fundamentales.
Posturas en contra de la titularidad de derechos fundamentales por personas jurídicas
Uno de los principales argumentos en contra del reconocimiento de derechos fundamentales a las personas jurídicas es que estos derechos se concibieron para proteger al ser humano como individuo frente a los abusos del poder público. Se plantea que los derechos fundamentales están intrínsecamente vinculados a la dignidad humana y, por tanto, solo son aplicables a las personas físicas, ya que las personas jurídicas carecen de esa dignidad personal inherente.
Además, se ha señalado que la propia redacción de la Constitución, en varios de sus artículos, parece referirse exclusivamente a las personas físicas, al utilizar términos como "ciudadanos" o "personas", lo que limitaría la aplicación de estos derechos a los individuos.
Posturas a favor
Por otro lado, se defiende la idea de que algunas personas jurídicas deberían ser titulares de ciertos derechos fundamentales, siempre que estos derechos sean compatibles con su naturaleza y fines. Las personas jurídicas desempeñan un papel crucial en la sociedad actual, y limitar su acceso a ciertos derechos fundamentales podría vulnerar el principio de igualdad y de acceso a la tutela judicial.
En este sentido, algunas constituciones extranjeras, como la alemana y la portuguesa, reconocen expresamente que los derechos fundamentales pueden ser aplicables a personas jurídicas en función de la naturaleza de dichos derechos. Este enfoque flexible permite garantizar que aquellas organizaciones que desempeñan funciones sociales o económicas esenciales cuenten con la protección adecuada frente a posibles abusos de poder.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional español ha abordado en diversas ocasiones la cuestión de si las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales. En algunas sentencias, ha reconocido a las personas jurídicas ciertos derechos, especialmente aquellos que tienen una dimensión colectiva, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho de asociación. Sin embargo, el Tribunal ha dejado claro que no todos los derechos fundamentales son aplicables a las personas jurídicas, sino solo aquellos que, por su naturaleza, pueden ser ejercidos por entes colectivos.
Derechos fundamentales susceptibles de ser ejercidos por personas jurídicas
Los derechos que suelen reconocerse a las personas jurídicas son aquellos que tienen una dimensión colectiva o que resultan esenciales para su funcionamiento. Entre estos derechos se encuentran:
Derecho de asociación: Las personas jurídicas pueden ejercer este derecho, lo que les permite formar asociaciones y fundaciones, siempre dentro de los límites constitucionales.
Derecho a la tutela judicial efectiva: Se reconoce a las personas jurídicas el derecho a acceder a los tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Derecho a la libertad de empresa: Este derecho, vinculado a la libertad económica, también es aplicable a las personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales.
No obstante, hay otros derechos, como el derecho a la vida o a la integridad física, que claramente no pueden ser aplicados a personas jurídicas, ya que están directamente vinculados a la persona física.
Conclusión
El debate sobre la titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas sigue siendo un tema en evolución dentro del ordenamiento jurídico español. Aunque no todos los derechos fundamentales son aplicables a los entes colectivos, parece haber consenso en la doctrina y la jurisprudencia en que algunas personas jurídicas deben gozar de ciertos derechos, en función de su naturaleza y de los fines que persiguen.
La interpretación flexible de estos derechos es esencial para garantizar que las personas jurídicas, especialmente aquellas que cumplen funciones sociales y económicas relevantes, puedan defenderse de posibles abusos y ejercer su actividad dentro de un marco de legalidad y protección constitucional adecuada.
El reconocimiento de los derechos fundamentales a las personas jurídicas es un tema de gran relevancia jurídica y que ha generado debate tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Tradicionalmente, estos derechos se han considerado como inherentes a las personas físicas, lo que plantea la cuestión de si los entes colectivos también pueden ser titulares de estos derechos.
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