El TEDH admite a trámite nuestra demanda por vulneración del derecho a la propiedad industrial

El TEDH admite a trámite nuestra demanda por vulneración del derecho a la propiedad industrial
El TEDH admite a trámite nuestra demanda por vulneración del derecho a la propiedad industrial

La demanda se refiere a la presunta infracción de los derechos de propiedad industrial sobre un modelo de utilidad registrado para un refugio antiatómico. Según se expone en la reclamación, varias empresas privadas utilizaron esta invención sin consentimiento de su legítimo titular, el ingeniero Antonio Alcahud, para construir el denominado "Búnker de la Moncloa" en los años ochenta, obteniendo un lucro indebido de entre 60 y 90 millones de euros.

Como señala Rodrigo Castillo, abogado del despacho que defiende los intereses del afectado, «destacamos en nuestra demanda que no existió declaración de interés o utilidad pública ni compensación económica por las obras realizadas y que el Gobierno fue partícipe directo de aquella violación de los derechos de propiedad del demandante, lo que supone que es responsable, tanto por no garantizar debidamente la protección del derecho, como también por infracción directa»

Agotamiento de recursos internos

Antes de acudir al TEDH, el demandante agotó todas las vías judiciales en España, incluyendo un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el TC inadmitió el recurso al considerar que la cuestión planteada carecía de "especial trascendencia constitucional". Ahora, tras más de 28 años intentado infructuosamente obtener la tutela de los tribunales españoles, Europa examinará si el Estado vulneró sus derechos.

Es importante destacar que el derecho de propiedad no goza de protección mediante recurso de amparo en el ordenamiento español, al no estar incluido entre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. No obstante, sí recibe la tutela del TEDH al estar contemplado en el Convenio Europeo.

Relevancia de la admisión

La admisión a trámite de esta demanda es especialmente significativa, considerando que solo el 2.02% de las demandas presentadas contra España son admitidas a examen por el TEDH. Este bajo porcentaje subraya la importancia del caso y sugiere que el Tribunal Europeo considera que existen cuestiones relevantes que merecen un estudio detallado.

Esta decisión de Estrasburgo demuestra cómo las instancias judiciales europeas pueden brindar una vía de protección adicional para los derechos cuando las vías internas nacionales no resultan efectivas.

Debe recordarse que bajo la denominación de propiedad intelectual también se recogen en el derecho de la Unión Europea y, en particular, en la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, los derechos que en el ordenamiento jurídico español se agrupan bajo la denominación de propiedad industrial. Y si bien el TEDH se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la obligación de los Estados de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a derechos de autor, el presente caso brinda la oportunidad de obtener un pronunciamiento del Tribunal que permita avanzar igualmente en el respeto efectivo de los derechos de propiedad industrial.

De esta manera, por la relevancia de las cuestiones que se exponen a la consideración del Tribunal, la demanda presentada y ahora admitida a trámite podría sentar un precedente importante en la protección de los derechos de propiedad en España y Europa, además de poner de manifiesto las importantes diferencias entre la protección ofrecida por el sistema constitucional español y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en esta materia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admite a trámite la demanda presentada por Castillo-Calvín Abogados, alegando la vulneración del derecho de propiedad reconocido en el art. 1 del Protocolo Adicional nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Por la relevancia de las cuestiones que se exponen a la consideración del Tribunal, la demanda presentada y ahora admitida a trámite podría sentar un precedente importante en la protección de los derechos de propiedad en España y Europa, además de poner de manifiesto las importantes diferencias entre la protección ofrecida por el sistema constitucional español y el Convenio Europeo de Derechos Humanos en esta materia.

Noticia publicada en Confilegal

Impacto de la jurisprudencia del TEDH en la interpretación constitucional y práctica judicial

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene una importancia fundamental en la jurisprudencia nacional española, ejerciendo una influencia significativa en la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales. 

El art. 10.2 de la Constitución Española establece que las normas relativas a derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por España, incluyendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto convierte la jurisprudencia del TEDH en una guía interpretativa esencial para los tribunales españoles. 

Concretamente, el Tribunal Constitucional español cita frecuentemente la doctrina del TEDH en sus sentencias. Según estudios del propio TC, en el 60% de las sentencias dictadas en procedimientos de amparo se hace referencia a la jurisprudencia del TEDH.

Por ello, el desarrollo de este caso es seguido con gran interés por juristas y titulares de derechos de propiedad industrial, ya que podría tener implicaciones significativas para la protección de estos derechos en el futuro.