Conflicto de competencias ante un caso de acoso laboral (Sentencia del Tribunal Supremo)

conflicto de competencias ante acoso laboral
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Resumen de los hechos

La Sentencia del Tribunal Supremo 1777/2025, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 24 de abril de 2025, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia 822/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó la estimación previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Córdoba respecto a la nulidad de una resolución administrativa.

El origen del litigio se sitúa en una denuncia de acoso laboral presentada por dos ordenanzas del Conservatorio Superior de Música de Córdoba contra la profesora y secretaria del centro, doña Enma. Tras un procedimiento interno, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba dictó una resolución en la que, a la luz del informe del comité de investigación, se reconocían indicios de acoso y se instaba a adoptar medidas preventivas y, en su caso, disciplinarias.

La afectada recurrió dicha resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que estimó su recurso y anuló la resolución administrativa por insuficiencia probatoria. La Junta de Andalucía, en apelación, se limitó a alegar la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, defendiendo que la competencia correspondía al orden social. El TSJA desestimó la apelación y confirmó la competencia contenciosa. Finalmente, la Junta recurrió en casación, centrando el debate en la determinación del orden jurisdiccional competente para conocer de resoluciones administrativas relativas a acoso laboral en la administración pública, especialmente cuando el presunto acosador es funcionario y la presunta víctima personal laboral.

El Tribunal Supremo admitió el recurso por su interés casacional objetivo, identificando como cuestión principal la delimitación de la competencia entre la jurisdicción social y la contencioso-administrativa en materia de acoso laboral en el sector público.

Finalmente, la sentencia STS 1777/2025 constituye un hito relevante en la clarificación de la competencia jurisdiccional en los procedimientos administrativos de acoso laboral en el sector público, especialmente a raíz de la coexistencia de personal funcionario y laboral en las administraciones.

Delimitación competencial: prevención vs. represión

El Tribunal Supremo parte de la distinción entre actos administrativos de naturaleza preventiva -encuadrados en la prevención de riesgos laborales- y actos de naturaleza represiva o disciplinaria -vinculados a la depuración de responsabilidades por conductas constitutivas de acoso laboral-. Esta diferenciación resulta esencial para determinar la jurisdicción competente:

  • Jurisdicción social: Es competente para conocer de la impugnación de resoluciones administrativas que establezcan medidas preventivas en materia de acoso laboral, así como de actuaciones que infrinjan dichas medidas o de reclamaciones de responsabilidad derivadas del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, conforme al art. 2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Esta competencia es plena respecto de todos los empleados públicos, sean funcionarios, estatutarios o laborales.

  • Jurisdicción contencioso-administrativa: Es competente para conocer de los recursos contra actos administrativos adoptados en procedimientos de investigación o depuración de responsabilidad disciplinaria por conductas de acoso laboral cometidas por personal funcionario, independientemente de la condición del sujeto pasivo (funcionario o laboral), siempre que el acto tenga naturaleza sancionadora o represiva.

El Tribunal razona que el elemento determinante para la atribución de competencia no es la condición jurídica del recurrente, sino la naturaleza del acto impugnado. Así, si el acto es meramente preventivo, la competencia será social; si es disciplinario, será contencioso-administrativa.

Doctrina casacional fijada

La Sala fija la siguiente doctrina casacional:

"1º.- La jurisdicción contencioso-administrativa debe resolver los recursos contra los actos administrativos adoptados en procedimientos cuyo objeto sea investigar o depurar la responsabilidad disciplinaria por conductas presuntas de acoso laboral cuando hayan sido cometidas por personal funcionario, todo ello con independencia de quien sea el presunto sujeto pasivo del acoso.

2º.- Por el contrario, el orden jurisdiccional social es el competente para conocer la impugnación de resoluciones que establezcan medidas de prevención del acoso laboral que no sean disposiciones generales, o de actuaciones de las Administraciones públicas que infrinjan esas medidas preventivas, o cuando se pretenda la exigencia de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de esas medidas".

Esta doctrina se apoya en una interpretación sistemática de la LRJS y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en la jurisprudencia previa tanto de la Sala de lo Social como de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se citan expresamente las sentencias del Tribunal Supremo 1102/2021 y 5058/2023, que perfilan la competencia social en materia de prevención y la competencia contenciosa en materia disciplinaria.

Aplicación al caso concreto y relevancia de la sentencia

En el supuesto enjuiciado, la resolución administrativa impugnada no se limitaba a adoptar medidas preventivas, sino que, tras un procedimiento de investigación, constataba indicios de acoso laboral y dejaba abierta la puerta a la adopción de medidas disciplinarias contra la funcionaria. Por tanto, el acto tenía naturaleza materialmente disciplinaria, lo que justifica la competencia del orden contencioso-administrativo1.

La sentencia STS 1777/2025 aporta una clarificación imprescindible en un campo donde la concurrencia de normas y la transversalidad de las relaciones laborales en la administración pública generan frecuentes conflictos de competencia. La doctrina fijada contribuye a la seguridad jurídica, evitando soluciones contradictorias y garantizando la tutela judicial efectiva, derecho fundamental consagrado en el art. 24 CE.

Valoración crítica

  • Acertada delimitación material: La Sala acierta al centrar la atribución competencial en la naturaleza del acto administrativo y no en la condición del recurrente, evitando así fórmulas que podrían conducir a situaciones paradójicas o a una fragmentación de la tutela judicial.

  • Refuerzo de la protección de derechos fundamentales: La sentencia incide en la importancia de que la jurisdicción competente sea la que mejor pueda garantizar la protección de los derechos fundamentales afectados, en particular la dignidad, la integridad y la salud de los trabajadores públicos, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Prevención de foros alternativos: La doctrina evita el riesgo de "forum shopping" o elección estratégica de jurisdicción, que podría derivarse de interpretaciones menos precisas, reforzando la coherencia del sistema.

No obstante, la sentencia deja algunos márgenes de indeterminación en los supuestos híbridos, donde los actos administrativos contienen simultáneamente elementos preventivos y disciplinarios. En estos casos, será esencial que los órganos jurisdiccionales valoren el objeto principal del acto impugnado y su efecto jurídico predominante, para evitar conflictos de competencia y dilaciones indebidas.

Impacto y proyección

La doctrina fijada tendrá un impacto inmediato en la tramitación de procedimientos administrativos y judiciales en materia de acoso laboral en el sector público, obligando a las administraciones a precisar la naturaleza de sus actuaciones y a los órganos jurisdiccionales a fundamentar con rigor la atribución de competencia. Asimismo, refuerza la protección de los derechos fundamentales de los empleados públicos, al garantizar que la jurisdicción competente sea la más adecuada para la tutela de sus derechos, ya sea en el ámbito preventivo (jurisdicción social) o represivo (jurisdicción contencioso-administrativa)1.

En conclusión, la STS 1777/2025 representa un avance doctrinal relevante, que refuerza la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales en el ámbito del empleo público, y cuya doctrina será de referencia obligada en los futuros conflictos de competencia en materia de acoso laboral en la administración

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Castillo Calvín Abogados
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