Los derechos fundamentales y las libertades públicas se protegen en primer lugar, por los Tribunales ordinarios, que son sus primeros garantes en el ordenamiento jurídico. Por esta razón, antes de acudir al recurso de amparo, es preciso que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales dentro de la vía judicial. tenga en cuenta que no todos los derechos recogidos en la Constitución Española se protegen a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Únicamente los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución -derechos fundamentales-, más la objeción de conciencia del artículo 30.
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El recurso de amparo debe presentarse en el plazo improrrogable de 3 meses (recursos de amparo parlamentarios), 20 días (recursos de amparo contra disposiciones o actos administrativos), 30 días (recursos de amparo contra resoluciones judiciales), 2 días (recurso de amparo sobre proclamación de candidatos y candidaturas), 3 días (recursos de amparo sobre proclamación de electos y de Presidentes de las Corporaciones Locales)
No todos los derechos recogidos en la Constitución Española se protegen a través del recurso de amparo constitucional. Únicamente los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución -derechos fundamentales-, más la objeción de conciencia del artículo 30.
La objeción de conciencia consiste en la negativa de un individuo a cumplir lo que exige una concreta norma del ordenamiento jurídico, al colisionar el cumplimiento de la norma legal con el respeto a un determinado valor moral que es percibido por la propia conciencia.
Los Tribunales ordinarios son, por tanto, los primeros garantes de los derechos y libertades en el ordenamiento jurídico. De esta manera, la tutela y defensa de esos derechos y libertades por parte del Tribunal Constitucional es siempre subsidiaria.
El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se plantea frente a las violaciones de los derechos fundamentales y libertades públicas que sean originadas por disposiciones, actos, decisiones, resoluciones, omisiones o simple vía de hecho, de los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como de los demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional, y de sus funcionarios o agentes.
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